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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38809 >> Fecha 24/11/2014 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38809 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2°—Rige a partir de su publicación.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los veinticuatro días del mes de noviembre de dos mil catorce.

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