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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38674 >> Fecha 18/08/2014 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38674 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 38674–C

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD

Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la Ley 8422, Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 06 de octubre del 2004 y artículo 29 del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, Ley 7023 de 13 marzo de 1986, Creación del Teatro Popular Mélico Salazar; y

Considerando:

1º—Que el Teatro Popular Mélico Salazar y sus Programas Artísticos, Compañía Nacional de Teatro, Compañía Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza y PROARTES, es una institución creada para fomentar las artes del espectáculo.

2º—Que en los centros de capacitación (TNT, TND), la CNT, se imparten clases en horas nocturnas, asimismo en las instalaciones de la Compañía Nacional de Danza, Compañía Nacional de Teatro y en el Teatro Nacional se generan ensayos y montajes de los espectáculos que se producen desde la institución como parte de sus objetivos, o bien, atienden a los usuarios de los teatros que por medio de coproducciones o alquileres, hacen uso de los espacios.

3º—Que la atención y control del buen funcionamiento de todas las actividades que se generan alrededor del cumplimiento de sus objetivos, obligan a los directores en puestos de confianza, administrativos y personal técnico, a estar presentes en horarios después de la jornada laboral establecida para las instituciones del Estado (8:00 a.m. a 4:00 p.m.). Regularmente los horarios de los espacios escénicos así como de parte de las lecciones que se imparten, son después de las 4:00 p.m. y se extienden en muchas ocasiones hasta las 11:00 p.m.

4º—Que el artículo 17 de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece como excepción al desempeño simultáneo de dos cargos públicos, el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior.

5º—Que existe un interés público en relación con el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, por cuanto el Legislador ha considerado necesario tutelarla, con la finalidad de no obstaculizar la transmisión de los conocimientos y experiencias especializados adquiridos en la trayectoria pública a las nuevas generaciones de profesionales, que constituye por así decirlo una élite singular y muy importante para el futuro del desarrollo de cualquier país, por lo cual no sería conveniente prescindir de esos valiosos servicios, en virtud de la unicidad de experticia generada en el desempeño de determinadas funciones públicas.

6º—Que el artículo 29 del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, establece la necesidad de reglamentar lo concerniente al ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior, como excepción a la prohibición para el desempeño simultáneo de dos cargos públicos, con el fin de establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que el servidor cumplirá con el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria. Por tanto;

DECRETAN:

Reglamento para el desempeño simultáneo de labores docentes en instituciones de educación superior de los funcionarios de confianza del Teatro Popular Melico Salazar

Artículo 1º—El Ministro(a) de Cultura y Juventud podrá autorizar a los servidores que ocupen puestos de confianza en el Teatro Popular Mélico Salazar, permiso para que ejerzan labores de docencia en centros de enseñanza superior durante el horario de servicio institucional, como excepción a la prohibición legal de laborar simultáneamente en dos cargos públicos, es decir con superposición horaria. Para ello deberán contar con la autorización previa de la Junta Directiva de este Órgano Desconcentrado.

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