Nº
38674–C
EL PRESIDENTE DE LA
REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE CULTURA Y JUVENTUD
Con fundamento en los
artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y 146 de la Constitución Política de la República
de Costa Rica; 25 inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de
la Administración Pública del 2 de mayo de 1978; artículo 17 de la Ley 8422,
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública del 06
de octubre del 2004 y artículo 29 del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de
abril del 2005, Reglamento a la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento
Ilícito en la Función Pública, Ley 7023 de 13 marzo de 1986, Creación del
Teatro Popular Mélico Salazar; y
Considerando:
1º—Que el Teatro
Popular Mélico Salazar y sus Programas Artísticos, Compañía Nacional de Teatro,
Compañía Nacional de Danza, Taller Nacional de Teatro, Taller Nacional de Danza
y PROARTES, es una institución creada para fomentar las artes del espectáculo.
2º—Que en los centros
de capacitación (TNT, TND), la CNT, se imparten clases en horas nocturnas,
asimismo en las instalaciones de la Compañía Nacional de Danza, Compañía
Nacional de Teatro y en el Teatro Nacional se generan ensayos y montajes de los
espectáculos que se producen desde la institución como parte de sus objetivos,
o bien, atienden a los usuarios de los teatros que por medio de coproducciones
o alquileres, hacen uso de los espacios.
3º—Que la atención y
control del buen funcionamiento de todas las actividades que se generan
alrededor del cumplimiento de sus objetivos, obligan a los directores en
puestos de confianza, administrativos y personal técnico, a estar presentes en
horarios después de la jornada laboral establecida para las instituciones del
Estado (8:00 a.m. a 4:00 p.m.). Regularmente los horarios de los espacios
escénicos así como de parte de las lecciones que se imparten, son después de
las 4:00 p.m. y se extienden en muchas ocasiones hasta las 11:00 p.m.
4º—Que el artículo 17
de la Ley Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función
Pública, establece como excepción al desempeño simultáneo de dos cargos
públicos, el ejercicio de la docencia en instituciones de educación superior.
5º—Que existe un
interés público en relación con el ejercicio de la docencia en instituciones de
educación superior, por cuanto el Legislador ha considerado necesario
tutelarla, con la finalidad de no obstaculizar la transmisión de los
conocimientos y experiencias especializados adquiridos en la trayectoria
pública a las nuevas generaciones de profesionales, que constituye por así
decirlo una élite singular y muy importante para el futuro del desarrollo de
cualquier país, por lo cual no sería conveniente prescindir de esos valiosos servicios,
en virtud de la unicidad de experticia generada en el desempeño de determinadas
funciones públicas.
6º—Que el artículo 29
del Decreto Ejecutivo 32333-MP-J del 12 de abril del 2005, Reglamento a la Ley
Contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública,
establece la necesidad de reglamentar lo concerniente al ejercicio de la
docencia en instituciones de educación superior, como excepción a la
prohibición para el desempeño simultáneo de dos cargos públicos, con el fin de
establecer los mecanismos idóneos que permitan determinar que el servidor
cumplirá con el tiempo correspondiente a la jornada ordinaria. Por tanto;
DECRETAN:
Reglamento para el desempeño simultáneo de labores docentes
en instituciones de educación superior de los funcionarios de confianza del
Teatro Popular Melico Salazar
Artículo 1º—El
Ministro(a) de Cultura y Juventud podrá autorizar a los servidores que ocupen
puestos de confianza en el Teatro Popular Mélico Salazar, permiso para que
ejerzan labores de docencia en centros de enseñanza superior durante el horario
de servicio institucional, como excepción a la prohibición legal de laborar
simultáneamente en dos cargos públicos, es decir con superposición horaria.
Para ello deberán contar con la autorización previa de la Junta Directiva de
este Órgano Desconcentrado.