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 Normativa >> Reglamento 8755 >> Fecha 11/12/2014 >> Articulo 18
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Normativa - Reglamento 8755 - Articulo 18
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Artículo 18    (No vigente*)
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Artículo 18.—De las recomendaciones de licencias e incapacidades.

a) Toda recomendación de licencia o incapacidad otorgada por médicos autorizados que laboran en Medicina Mixta, debe ser emitida en los formularios oficiales establecidos por el Colegio de Médicos, en presencia del paciente y en el lugar donde el médico preste sus servicios.

b) Todo formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención en Salud, con referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a) activo(a), tendrá carácter de recomendación para la Caja y deberá ser otorgado en la misma fecha en que el paciente es atendido.

c) En el caso de las recomendaciones de incapacidad de la consulta externa de los profesionales en Medicina que laboran en el Sistema Mixto de Atención en Salud, solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de tres días. Los asegurados (as) activos (as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de días de incapacidad deben acudir a su centro de adscripción, a efecto de que sean valorados en el servicio de medicina general y se otorgue la incapacidad por los días que requiera y, de ser necesario, se refiera al paciente al nivel correspondiente.

d) El asegurado(a) activo(a) de la Caja que haya recibido una recomendación de incapacidad por Médicos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un (1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió la recomendación, para gestionarla ante la dirección médica de su área de adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente autorizado.

e) En casos excepcionales, si la presentación de la documentación se realiza posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3) días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la dirección del centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para presentarse en el plazo estipulado. Este acto debe quedar registrado en el expediente de salud del asegurado(a). En ningún caso se analizarán y tramitarán recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.

f) La recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la dirección médica del centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro Control y Pago de Incapacidades, según se establece en los artículos 24°, 26° y 27° del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud y demás normativa establecida.

g) La Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y que no superen lo establecido en el inciso c) de este artículo. La dirección médica o la autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades, para la aplicación de lo establecido en el inciso h) de este artículo.

h) La Comisión Local Evaluadora de Incapacidades puede citar al paciente para una revaloración, en caso de estimarlo necesario, ya sea por duda diagnóstica, cantidad de días recomendados o más de dos recomendaciones continuas de un mismo médico o también por alguno de los supuestos del artículo 17º del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro de Salud, y de este Reglamento. Si producto de la revaloración del paciente se estima que los días otorgados o el diagnóstico no corresponden con la situación clínica del paciente, se procederá a la modificación de los días de incapacidad recomendados, mediante un nuevo acto médico, el cual debe quedar debidamente anotado en el expediente clínico del asegurado activo.

i) El derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la incapacidad por los profesionales de la Caja autorizados.


 

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