Artículo 18.—De las recomendaciones de licencias e
incapacidades.
a)
Toda recomendación de licencia o incapacidad otorgada por médicos autorizados
que laboran en Medicina Mixta, debe ser emitida en los formularios oficiales
establecidos por el Colegio de Médicos, en presencia del paciente y en el lugar
donde el médico preste sus servicios.
b) Todo
formulario emitido por profesionales del Sistema Mixto de Atención en Salud,
con referencia a días de reposo como parte del tratamiento de un asegurado(a)
activo(a), tendrá carácter de recomendación para la Caja y deberá ser otorgado
en la misma fecha en que el paciente es atendido.
c) En
el caso de las recomendaciones de incapacidad de la consulta externa de los
profesionales en Medicina que laboran en el Sistema Mixto de Atención en Salud,
solo podrán otorgarse incapacidades por un máximo de tres días. Los asegurados
(as) activos (as) que, por su condición de salud, requieran un número mayor de
días de incapacidad deben acudir a su centro de adscripción, a efecto de que
sean valorados en el servicio de medicina general y se otorgue la incapacidad
por los días que requiera y, de ser necesario, se refiera al paciente al nivel
correspondiente.
d) El
asegurado(a) activo(a) de la Caja que haya recibido una recomendación de
incapacidad por Médicos Privados, del Sistema de Medicina Mixta, contará con un
(1) día hábil, contados a partir del siguiente a la fecha en la que se emitió
la recomendación, para gestionarla ante la dirección médica de su área de
adscripción, en forma personal o por medio de un tercero debidamente
autorizado.
e) En
casos excepcionales, si la presentación de la documentación se realiza
posterior al día hábil de expedida, plazo que no podrá ser mayor a tres (3)
días hábiles, la admisión, modificación o denegatoria del período recomendado
queda sujeta a la justificación que presente el interesado, la cual debe estar
acorde con la patología del caso. En casos muy calificados la dirección del
centro podrá remitir a la Comisión Local Evaluadora de Incapacidades para su
admisión, modificación o denegatoria, recomendaciones de incapacidad
presentadas en plazos mayores a los tres (3) días hábiles pero que no superen
los cinco (5) días hábiles, quedando dicho acto sujeto a la justificación que
presente el interesado, incluyendo prueba fehaciente de la imposibilidad para
presentarse en el plazo estipulado. Este acto debe quedar registrado en el
expediente de salud del asegurado(a). En ningún caso se analizarán y tramitarán
recomendaciones de incapacidad que superen el plazo de cinco (5) días hábiles.
f) La
recomendación de días de incapacidad debe ser avalada por la dirección médica
del centro o la autoridad que ésta delegue e ingresada al Sistema de Registro
Control y Pago de Incapacidades, según se establece en los artículos 24°, 26° y
27° del Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios
del Seguro de Salud y demás normativa establecida.
g) La
Dirección Médica del Centro, o la autoridad que ésta delegue, deberá verificar
que los días de incapacidad recomendados se ajusten al estándar de días de
incapacidad por patología establecida por la Gerencia Médica y que no superen
lo establecido en el inciso c) de este artículo. La dirección médica o la
autoridad que ésta delegue queda facultada para remitir el caso a la Comisión
Local Evaluadora de Incapacidades, para la aplicación de lo establecido en el
inciso h) de este artículo.
h) La
Comisión Local Evaluadora de Incapacidades puede citar al paciente para una
revaloración, en caso de estimarlo necesario, ya sea por duda diagnóstica,
cantidad de días recomendados o más de dos recomendaciones continuas de un
mismo médico o también por alguno de los supuestos del artículo 17º del
Reglamento para el Otorgamiento de Incapacidades a los Beneficiarios del Seguro
de Salud, y de este Reglamento. Si producto de la revaloración del paciente se
estima que los días otorgados o el diagnóstico no corresponden con la situación
clínica del paciente, se procederá a la modificación de los días de incapacidad
recomendados, mediante un nuevo acto médico, el cual debe quedar debidamente
anotado en el expediente clínico del asegurado activo.
i) El
derecho a cobrar subsidios de las incapacidades y licencias producto de la
recomendación de un tercero sólo aplicará a partir del otorgamiento de la
incapacidad por los profesionales de la Caja autorizados.