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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38027 >> Fecha 19/11/2013 >> Articulo 5
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38027 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Prohibición precautoria de aprovechamiento de Tiburón punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus). Durante la vigencia de la resolución adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical C-11-10, y hasta tanto no existan estudios que demuestren que la mortalidad por pesca no arriesgue la sostenibilidad de estos recursos, no se permite la retención a bordo, descarga, almacenamiento, transbordo, venta u ofrecimiento de venta como producto de las pesquerías abarcadas por la Convención de Antigua, de Tiburón punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus).

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