Artículo 5º—Prohibición precautoria de
aprovechamiento de Tiburón punta blanca oceánico (Carcharhinus
longimanus). Durante la vigencia de la
resolución adoptada por la Comisión Interamericana del Atún Tropical C-11-10, y
hasta tanto no existan estudios que demuestren que la mortalidad por pesca no
arriesgue la sostenibilidad de estos recursos, no se permite la retención a
bordo, descarga, almacenamiento, transbordo, venta u ofrecimiento de venta como
producto de las pesquerías abarcadas por la Convención de Antigua, de Tiburón
punta blanca oceánico (Carcharhinus longimanus).
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