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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38027 >> Fecha 19/11/2013 >> Articulo 6
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38027 - Articulo 6
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Artículo 6
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Artículo 6º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—A los diecinueve días del mes de noviembre del año 2013.

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