Artículo 13.—De la
distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los
puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas
personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se
genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para
lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a
comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta
autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido
cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.
En cada caso de autorización, la
Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las
transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del
contrato.
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