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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 03/03/2011 >> Articulo 13
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 13
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Artículo 13
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Artículo 13.—De la distribución de las boletas. Las boletas podrán ser adquiridas en los puestos de venta autorizados por el Concejo Municipal. Podrán ser autorizadas personas físicas y jurídicas para la venta de boletas, sin que por esto se genere una relación de patrono (Municipalidad) empleado (persona física), para lo cual deberán realizar una solicitud al municipio y se le dará prioridad a comercios y personas residentes del cantón; éstos y los demás puestos de venta autorizados obtendrán el 10% del valor de la boleta el cual será deducido cuando se adquieran las boletas directamente con el ente municipal.

En cada caso de autorización, la Municipalidad debe abrir un expediente en el cual se registre todas las transacciones realizadas por el autorizado mediante la suscripción del contrato.


 

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