Artículo 16.—De las multas. Quien incurra en
cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará
obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor
del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N°
6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la
Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad
establezca.
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