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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 03/03/2011 >> Articulo 16
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 16
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Artículo 16
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Artículo 16.—De las multas. Quien incurra en cualquiera de las infracciones señaladas por el artículo anterior, estará obligado a pagar una multa, que consistirá en el pago de diez veces el valor del precio por hora, conforme a lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 6852. Esta multa podrá ser cancelada dentro de las 48 horas siguientes en la Tesorería Municipal o en la forma y lugar de pago que la Municipalidad establezca.


 

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