Artículo
18.—De la sanción por el no pago de la multa. Si no se hiciere la
cancelación dentro del plazo mencionado la multa tendrá un recargo del 2%
mensual que no podrá exceder, en ningún caso, del 24% del monto adeudado. La
multa o la acumulación de multas no canceladas, durante el periodo de un año o
más, constituirá gravamen sobre el vehículo con el cual se cometió la
infracción el que responderá además por los gastos que demande la eventual
acción judicial. De no cancelarse durante el período previo al pago de
marchamos, la Municipalidad coordinará su recuperación con el pago
correspondiente al marchamo del vehículo, con las multas correspondientes.
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