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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 03/03/2011 >> Articulo 21
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—De los entes colaboradores. Para el cumplimiento de la ley de estacionamientos, la Municipalidad y la Dirección General del Tránsito tomará las medidas pertinentes en estrecha y efectiva colaboración y sus delegados estarán investidos de autoridad para lo que atañe a las actuaciones a ese respecto.


 

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