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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 03/03/2011 >> Articulo 23
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—Plazo de arriendo. Se podrá contratar para estacionamientos para tiempos menores por el plazo convenido entre el interesado y la Corporación Municipal; el cual podrá prorrogarse existiendo acuerdo de todas las partes; este acuerdo debe manifestarse en forma expresa.


 

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