Artículo
27.—Obligaciones de los arrendatarios. Los arrendatarios de estos
espacios estarán obligados:
a) A
señalar por su propia cuenta con pintura blanca sobre el pavimento el o los
espacios que le haya señalado el contrato arrendados con algún tipo de marca o
leyenda que los identifique como reservados. Esta marca debe ser removida por
el mismo arrendatario cuando el contrato finalice por cualquier causa.
b)
Velar por que la marca se conserve visible.
c)
Vigilar y controlar el uso de los espacios arrendados.
d) A
mantener copia del contrato de arrendamiento en un sitio visible.
e)
Proporcionar la boleta especial al vehículo aparcado en su espacio
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