Artículo 28.—Sanción
por el uso incorrecto de espacio. La Municipalidad podrá revocar el
contrato cuando compruebe que el arrendatario está haciendo uso indebido del
espacio para lo cual fue arrendado o este incumpliendo con las obligaciones
establecidas en este reglamento.
Para la revocatoria del contrato se
comunicara al interesado, quien tendrá un plazo de cinco días hábiles para
pronunciarse al respecto, dirigiendo sus alegatos ante el Concejo Municipal.
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