Artículo
2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de
cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero y lugares
circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes distritos del
cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la división de las tres
áreas.
a. La
zona céntrica del distrito primero comprende la avenida “Jorge Zeledón”, vías
alrededor de la Iglesia católica; vía al frente de la Clínica del Seguro
Social, hasta el puente antes del depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de
deportes hasta el cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de
maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de ingreso
al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a Los Pozos y vía lateral
del Banco Nacional de Costa Rica y calle hasta el centro de los Pozos frente al
taller Corrales. Los lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro:
hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a
Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca
(puente quebrada Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).
b. La
zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos del distrito
central. De igual forma deberá determinarse por parte de los Concejos de
distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas no céntricas.
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