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 Normativa >> Reglamento municipal 02 >> Fecha 03/03/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Reglamento municipal 02 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—De las zonas de estacionamiento. Para los efectos del cobro de cánones se divide el cantón en zona de centro del distrito primero y lugares circunvecinos y zona no céntrica. De igual forma de los restantes distritos del cantón. Serán los Concejos de Distrito que recomienden la división de las tres áreas.

a. La zona céntrica del distrito primero comprende la avenida “Jorge Zeledón”, vías alrededor de la Iglesia católica; vía al frente de la Clínica del Seguro Social, hasta el puente antes del depósito Mora y Mora; vía frente a plaza de deportes hasta el cementerio; vía plaza de deportes hasta el plantel de maquinaria de la Municipalidad; vía lateral de la Municipalidad; vía de ingreso al centro por el I.C.E. hasta el entronque a la calle a Los Pozos y vía lateral del Banco Nacional de Costa Rica y calle hasta el centro de los Pozos frente al taller Corrales. Los lugares circunvecinos comprende las calles desde el centro: hasta San Luis (inicio carretera a Parrita); hasta Turrujal (inicio carretera a Ococa); hasta Tablazo (inicio carretera a la Hacienda Jorco); hasta Chirraca (puente quebrada Chirraca) y Agua Blanca (hasta el puente Río Jorco).

b. La zona no céntrica comprende los restantes barrios y caseríos del distrito central. De igual forma deberá determinarse por parte de los Concejos de distrito, los centros de cada uno de ellos y las zonas no céntricas.


 

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