Artículo 2º—Fundamentación técnica para la adquisición
de bienes inmuebles. El Concejo Municipal deberá de fundamentar el acuerdo
en el que declare el interés público con base en los criterios técnicos que
justifiquen la adquisición, de ésta forma deberá de incluir el criterio de la
Dirección de Desarrollo Urbano y demás criterios técnicos requeridos de acuerdo
a la naturaleza jurídica del inmueble a adquirir y los proyectos a desarrollar.
Todo ello, en tanto no contravenga lo establecido por el Plan Regulador.
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