Artículo
3º—El Comité de Selección y Eliminación de Documentos, tendrá las siguientes
funciones:
a.
Evaluar y determinar la vigencia administrativa y legal del acervo documental
físico y electrónico de la institución. Para ello promoverá la elaboración de
tablas de plazos de conservación en los Archivos de Gestión y en el Archivo
Central.
b.
Consultar a la Comisión Nacional de Selección y Eliminación de Documentos,
cuando se deban eliminar documentos físicos o electrónicos que hayan finalizado
su trámite administrativo, y no existan tablas de plazos aprobadas.
c.
Someter a la aprobación de la Comisión Nacional de Selección y Eliminación, las
tablas de plazos aprobadas por el Comité Institucional. Cuando no existan
éstas, se harán consultas parciales si se desea eliminar uno o varios tipos
documentales que ha perdido su valor administrativo y legal. La Comisión
determinará cuáles tipos documentales tiene valor científico-cultural.
d. Los
documentos que deban ser eliminados serán transformados en material no legible,
utilizando diferentes técnicas como incineración, trituración y otros
similares.
e. Se
levantará un acta que contenga todos los tipos documentales que se eliminen, y
la conservarán en sus archivos.
f. La
resolución sobre la consulta para eliminar documentos que carezcan de valor
científico-cultural se tomará por mayoría de los votos presentes. En caso de
empate, decidirá el presidente con su doble voto.
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