Artículo
4°. - Dada la
actualización del modelo de costos del industrial y la inclusión del Impuesto
al Valor Agregado, se decretan los siguientes precios de acuerdo con sus presentaciones,
conforme al detalle de los siguientes cuadros:
Cuadro 1. Precio mínimo, precio único y
precio máximo según porcentaje de grano
entero arroz pilado en empaques individuales por kilogramo.

Cuadro 2. Precio mínimo, precio único y precio máximo según porcentaje
de grano
entero de arroz pilado a granel en sacos de 46 kilogramos

(Así reformado por el artículo 1° del decreto
ejecutivo N° 43455 del 8 de marzo de 2022)
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