Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38849 >> Fecha 06/01/2015 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3
Normativa - Decreto Ejecutivo 38849 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 3.—Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en San José, a los seis días del mes de enero del año dos mil quince.

Ir al inicio de los resultados