Artículo 3°—El incumplimiento de las disposiciones
establecidas en el presente Decreto, dará lugar a la aplicación de las
sanciones que señala la Ley General de Salud, la Ley Orgánica del Ambiente, la
Ley de Protección Fitosanitaria y el Código de Trabajo, sin perjuicio del resto
de sanciones establecidas en la legislación nacional.
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