Transitorio único: Las personas
físicas o jurídicas que registren, importen, exporten, fabriquen, formulen,
almacenen, distribuyan, transporten, reempaquen, reenvasen, manipulen, vendan, mezclen y usen ingrediente
activo grado técnico o plaguicidas sintéticos formulados que contengan alachlor, tendrán un plazo improrrogable de seis meses,
contado a partir de la publicación de este Decreto en El Diario Oficial La
Gaceta para agotar sus existencias en el mercado nacional. Vencido este
plazo, el Ministerio de Agricultura y Ganadería a través del Servicio
Fitosanitario del Estado procederá a la cancelación de todos estos registros.
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