TÍTULO III
Administración del
Sistema del Banca para el Desarrollo
CAPÍTULO I
Del Consejo Rector
del SBD
Artículo 10.—De la
naturaleza jurídica e integración. El Consejo Rector, es el máximo jerarca
del SBD, el cual tendrá las funciones que le establece la Ley Nº 9274. Cuenta
con la Secretaría Técnica para la ejecución, articulación, coordinación e
implementación de los alcances de la Ley Nº 9274, así como para estructurar la
totalidad de los recursos establecidos para el SBD. Esta Secretaría Técnica
funcionará como un órgano público con personalidad jurídica instrumental, con
patrimonio propio y bajo la dirección del Consejo Rector.
El Consejo estará
integrado por los siguientes miembros:
a) El Ministro(a) del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio y Ministro(a) del Ministerio de
Agricultura y Ganadería.
b) Un representante
del sector industrial y de servicios designado por la Cámara de Industrias de
Costa Rica.
c) Un representante
del sector agropecuario designado por la Cámara Nacional de Agricultura y
Agroindustria.
d) Un miembro
independiente, con atestados adecuados a la naturaleza de las funciones que
desarrolla la Banca para el Desarrollo, el cual nombra el Consejo de Gobierno,
mediante terna remitida por el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas
de Costa Rica, cuyo perfil y competencias se establecen en este Reglamento
La designación de una
persona como miembro del Consejo Rector, conlleva la obligación de dejar ante
la Secretaría Técnica un expediente administrativo, en donde consten sus
calidades y el cumplimiento de los requisitos correspondientes.
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