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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 113
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 113
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Artículo 113
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Artículo 113.—Del procedimiento de traslado del inciso i) al inciso ii) del artículo 59 de Ley 1644. Si un banco privado decide cambiarse de la opción descrita en el inciso i) a la del inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644, “deberá solicitarlo al Consejo Rector y la SUGEF, al menos con seis meses antes a la fecha de iniciar el traslado. De acuerdo con la solicitud del banco privado, el reintegro de recursos se efectuará según un plan de devolución que él o los bancos administradores determinen adecuado para el período solicitado, este se conocerá en la sesión ordinaria del Consejo Rector para aprobarlo y determinar el plazo máximo que durará el período de reintegro del dinero.


 

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