Artículo
115.—De la gradualidad en la conformación de las carteras de crédito. Para
los bancos privados que decidan movilizarse del inciso i) al ii) del artículo
59 de la Ley 1644 tendrán una gradualidad tal que, para fines del primer año de
habérseles aprobado el traslado al inciso ii), deberán tener colocado al menos
el tres por ciento (3%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o
menos, mantenidos en promedio durante ese año, deducido el encaje mínimo legal.
A fines del segundo año de aprobárseles el traslado al inciso ii), un seis por
ciento (6%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos
mantenidos en promedio durante dicho segundo año y, para el tercer año, el diez
por ciento (10%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos,
mantenidos en promedio durante dicho año, deducido el encaje mínimo legal. A
partir del cuarto año, el banco privado que haya cumplido con esta gradualidad,
mantendrá colocado un mínimo del diez por ciento (10%) de las captaciones
totales promedio a plazos de treinta días o menos de cada año, deducido el
encaje mínimo legal, en los diferentes programas aprobados por el Consejo
Rector.
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