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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 115
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 115
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Artículo 115
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Artículo 115.—De la gradualidad en la conformación de las carteras de crédito. Para los bancos privados que decidan movilizarse del inciso i) al ii) del artículo 59 de la Ley 1644 tendrán una gradualidad tal que, para fines del primer año de habérseles aprobado el traslado al inciso ii), deberán tener colocado al menos el tres por ciento (3%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos, mantenidos en promedio durante ese año, deducido el encaje mínimo legal. A fines del segundo año de aprobárseles el traslado al inciso ii), un seis por ciento (6%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos mantenidos en promedio durante dicho segundo año y, para el tercer año, el diez por ciento (10%) de las captaciones totales a plazos de treinta días o menos, mantenidos en promedio durante dicho año, deducido el encaje mínimo legal. A partir del cuarto año, el banco privado que haya cumplido con esta gradualidad, mantendrá colocado un mínimo del diez por ciento (10%) de las captaciones totales promedio a plazos de treinta días o menos de cada año, deducido el encaje mínimo legal, en los diferentes programas aprobados por el Consejo Rector.


 

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