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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 116
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 116
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Artículo 116
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Artículo 116.—De la ampliación del plazo para la gradualidad en la conformación de las carteras de crédito. El Consejo Rector del Sistema de Banca para el Desarrollo tendrá la facultad para ampliar los plazos, con el fin de cumplir los porcentajes de colocación mencionados en el artículo anterior de este Reglamento, siempre y cuando no excedan los cinco años a partir de que el Consejo Rector aprobó el traslado al inciso ii) del artículo 59 de la Ley 1644, esto únicamente al considerar situaciones especiales que les impidieron la colocación en el plazo estipulado, las cuales deberán ser justificadas en forma debida por la entidad bancaria privada. Las demás condiciones se mantendrán, como se menciona en el artículo 59 de la Ley 1644.


 

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