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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 124
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 124
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Artículo 124
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CAPÍTULO II

Obligaciones y responsabilidades del Fiduciario

Artículo 124.—Obligaciones y responsabilidades del fiduciario. Las obligaciones y las responsabilidades del fiduciario se consignarán en el contrato del Fideicomiso Nacional para el Desarrollo (FINADE), quien debe cumplir en lo que le corresponde, con los objetivos y los fundamentos orientadores del Sistema de Banca para el Desarrollo, establecidos en la Ley Nº 9274, que lo regula y este Reglamento; así como ajustarse estrictamente a las políticas, las directrices, las disposiciones, los acuerdos y demás normativa y los lineamientos que para estos propósitos defina el Consejo Rector.

Además de las obligaciones que imponen al fiduciario las disposiciones legales aplicables al contrato de fideicomiso, deberá cumplir las siguientes:

a) Velar por la correcta administración y protección del patrimonio del fideicomiso de forma eficiente, según las disposiciones legales aplicables.

b) Mantener el patrimonio fideicometido y su correspondiente registro contable, separado de sus propios bienes y los patrimonios de otros fideicomisos.

c) Llevar la contabilidad de cada uno de los fondos del fideicomiso.

d) Gestionar las solicitudes de crédito; así como tramitar y documentar los desembolsos correspondientes.

e) Brindar todos los servicios relativos a la administración del fideicomiso.

f) Auditar, por medio de una auditoría externa y por lo menos una vez al año, la administración y la ejecución del fideicomiso, sin perjuicio de las potestades de fiscalización superior señaladas por la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y las propias actuaciones de su auditoría interna. Para cumplir lo anterior, deberá permitirle la Secretaría Técnica del Sistema de Banca para el Desarrollo el acceso de la información, a su auditoría interna y la auditoría externa.

g) Velar en todo momento por la sostenibilidad del fideicomiso, de acuerdo con las buenas prácticas financieras y manejo de riesgos, pero sin dejar de lado la función de fomento que justifica la existencia del FINADE.

h) Vigilar que los recursos destinados en el artículo 24 de la Ley Nº 9274, sean canalizados para fortalecer los diferentes fondos con que cuente el FINADE.

i) Informar mensualmente y, en forma adicional, cuando así lo solicite el Consejo Rector, del estado de la cartera y los hechos relevantes acontecidos sobre el fideicomiso; esto incluye el Informe de Evaluación de Riesgos y las acciones de mitigación ejecutadas. Esta información debe estar disponible también para los entes fiscalizadores competentes y así como remitirse al Consejo Rector en los primeros diez días naturales del mes siguiente al mes que se informa.

j) Identificar en forma permanente los riesgos asociados al fideicomiso y ser responsable de tomar acciones para su mitigación. Dichos datos deben ser comunicados a las partes involucradas en el contrato, quienes harán constar con su firma el conocimiento y la aceptación de sus responsabilidades. Asimismo, esos datos deben estar a disposición de las Entidades de Fiscalización y Control Superior y revisarse periódicamente según las características del fideicomiso y actualizarse en caso de que se produzcan cambios en las condiciones valoradas.

k) Ejercer los derechos y las acciones legales necesarias para la oportuna defensa de los recursos del fideicomiso y los bienes objeto de este; para ello, el fiduciario no está obligado a entregar o emplear dinero de su peculio y queda autorizado para ejecutar estas acciones necesarias y justificadas, con cargo a los recursos del fideicomiso, siempre que se trate de gastos extraordinarios; pues todos los servicios y los gastos en los cuales incurra el fiduciario, debido a la normal administración del fideicomiso, se cubrirán con la comisión de administración y así considerados en el contrato específico de fideicomiso.

l) No delegar sus funciones a tercero alguno, fuera de los casos previstos en el Contrato, la normativa aplicable o con la aprobación del Consejo Rector. Como excepción, el Comité Especial del FINADE, podrá contratar a terceras empresas especializadas en cobro de los créditos de difícil recuperación, sustentados en un informe de justificación que considere los aspectos de oportunidad y conveniencia institucional.

m) En caso de renuncia o sustitución, cumplir con los deberes y las responsabilidades que le fueran asignadas, hasta que sea efectivamente sustituido.

n) Elaborar y mantener actualizados los registros contables de cada uno de los fondos del fideicomiso.

o) Dar seguimiento permanente a la sanidad de la cartera crediticia y gestionar oportuna y adecuadamente la recuperación de sus préstamos vigentes, toda vez que considere la obligación de mantener la sostenibilidad del sistema.

p) El FINADE contará con un equipo de abogados y notarios externos para coadyuvar con las tareas legales que requiera la gestión del fideicomiso; esto incluye -entre otros aspectos-, los procesos de formalización de créditos cuando así corresponda, cobro judicial, asesoría especializada y cualquier otro tema relacionado con los aspectos jurídicos que el fideicomiso demande.

q) Tramitar el pago de avales y garantías con recursos del fideicomiso y de acuerdo con la Ley Nº 9274, este Reglamento y las políticas, los lineamientos, las directrices y los acuerdos que en esta materia defina el Consejo Rector del SBD.

r) La contabilidad del fideicomiso deberá registrarse en forma separada a nivel de proyectos y subproyectos; programas y subprogramas; fondos y subfondos, según corresponda y de forma consolidada, identificando las distintas fuentes y procedencias en la contabilidad del fideicomiso cuando así lo solicite el fideicomitente, con el fin de reflejar las actividades de los proyectos que amparan y ejecutar un manejo diferenciado de estos. Asimismo, deberá llevar el registro y el control de los auxiliares contables y sus módulos paralelos, que se requieran en la administración del fideicomiso.

s) Custodiar, controlar y registrar los documentos legales del fideicomiso, tales como, las garantías de los créditos activos trasladados, cedidas registralmente o endosadas al fideicomiso, conforme se fueron liquidando los fideicomisos cuyos patrimonios integran el fideicomiso como un todo; así como las garantías de los créditos de los nuevos proyectos productivos que se financien al amparo de la Ley Nº 9274, y este Reglamento, los instrumentos financieros, los títulos valores, las actas relacionadas al fideicomiso y cualquier otro documento que requiera de custodia en bóveda o su respectivo seguimiento o control.

t) También, analizar y resolver con máxima prontitud las solicitudes de los Operadores Financieros para la canalización de recursos del SBD.

u) Bajo la responsabilidad del fiduciario, administrar los recursos del fideicomiso de forma eficiente, eficaz y razonable.

v) Llevar a cabo una gestión responsable y profesional, para ello disponer del equipo interdisciplinario necesario y suficiente, con experiencia y formación adecuadas en fideicomisos, banca, riesgos, matemática, matemática actuarial, finanzas, control, manejo y seguimiento de proyectos y cualquier otra disciplina necesaria para la adecuada gestión del fideicomiso y naturaleza y características de los diferentes fondos que conforman el FINADE.

w) Asimismo, desarrollar manuales, procedimientos: contables, presupuestarios y de operación y cualquier otro instrumento de control administrativo y buenas prácticas que la administración del fideicomiso requiera, los cuales serán propiedad intelectual y material del fideicomiso. El Consejo Rector tendrá copia actualizada de ellos en el momento que así lo solicite. El fiduciario velará por las buenas prácticas administrativas y, en todo momento, contará con la documentación de respaldo pertinente y respecto de la cual dará acceso a las entidades de control superior y la Auditoría Externa del fideicomiso.

x) Expresamente, incorporar el nombre del FINADE y del fideicomitente en toda documentación y comunicación que se remita o se haga de conocimiento público.

y) Resolver modificaciones o arreglos de créditos los cuales impliquen cambios en los documentos que lo respalden, a fin de readecuar deudas de operaciones otorgadas por los operadores financieros, cuando existan razones muy especiales ampliamente documentadas y justificadas por el Fiduciario. La readecuación debe considerar la objetiva posibilidad del deudor de atender el crédito con las nuevas condiciones para su repago.

z) Resolver los casos de dación de pago de las deudas con el FINADE, toda vez que se atiende la sana práctica bancaria para estas situaciones, con una dimensión beneficio/costo versus el proceder por la vía judicial para recuperar los saldos adeudados, aspecto que debe quedar debidamente documentado.

aa) Establecer los planes de trabajo y tomar las acciones pertinentes dentro del marco de la Ley Nº 9274, “este Reglamento, las políticas, las directrices y demás normativa definida por el Consejo Rector para cumplir con los fines del fideicomiso. Dentro de estos planes y de común acuerdo con el Consejo Rector, se presupuestará la colocación de crédito, inversiones y de garantías y avales para cada período.

bb) Según las regulaciones establecidas para tal efecto, llevar el control de la ejecución presupuestaria de los proyectos y los subproyectos del fideicomiso por partidas general y subpartidas, de forma que se permita el control de los gastos, según los reglamentos y los procedimientos autorizados por la Ley Nº 9274, este Reglamento, políticas, directrices y demás normativa definida por el Consejo Rector.

cc) En los presupuestos del FINADE deberá considerarse las inversiones necesarias para el desarrollo, administración, expansión, actualización y mantenimiento de todo aquel software, hardware y diversos sistemas tecnológicos, necesarios para la adecuada gestión del fideicomiso, los cuales se registrarán como activos de este.

dd) El fiduciario con su infraestructura y recursos del fideicomiso, a solicitud del Consejo Rector, operará como banca de primer piso, para lo cual se podrá ajustar la comisión de administración del fideicomiso.

ee) Cuando corresponda, comunicar al Consejo Rector y la Dirección Ejecutiva de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, cualquier hecho relevante que afecte al patrimonio del fideicomiso. Dicha comunicación se deberá realizar dentro del plazo de las siguientes veinticuatro horas (24), posteriores a que este tenga conocimiento de lo ocurrido.

ff) El fiduciario pondrá a disposición del Consejo Rector y su Secretaría Técnica, un Sistema de Información Gerencial en línea, la cual brindará información concerniente al fideicomiso de acuerdo con lo dispuesto por el Consejo Rector.

gg) El fiduciario brindará en todos sus puntos comerciales alrededor de todo el territorio nacional (sucursales, agencias, centros de negocios, entre otros), el acceso para que todos los clientes y los beneficiarios del FINADE, puedan efectuar sus pagos y transacciones en sus cajas o plataformas, con aplicación en tiempo real. Asimismo, facilitará el uso de transacciones electrónicas o por internet en lo aplicable.

hh) Cualquier otra función que requiera el Consejo Rector para cumplir los fines y los objetivos de la Ley Nº 9274, este Reglamento, políticas, directrices y demás normativa que defina.


 

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