TÍTULO X
Regulación, fiscalización, supervisión y del Sbd
CAPÍTULO I
Regulación especial para el Sistema
de Banca para el Desarrollo
Artículo 125.—De la regulación especial para el
SBD. El (CONASSIF) dictará la regulación necesaria para los intermediarios
financieros que participan del SBD, según las características particulares de
las actividades de banca de desarrollo y los mejores estándares internacionales
vigentes aplicables a la materia. La regulación que llegara a dictarse, deberá
reconocer que los créditos concedidos bajo el marco legal del Sistema de Banca
para el Desarrollo se tramitan, documentan, evalúan, aprueban, desembolsan y
administran bajo metodologías que difieren de las tradicionales, las cuales las
entidades financieras participantes deben reflejar en sus políticas de crédito.
Para
ello, tomará en cuenta como mínimo los siguientes principios:
a)
Distinguir al Sistema de Banca para el Desarrollo como una línea de negocio,
que considere las condiciones, el ciclo productivo y la naturaleza de las
actividades productivas que se financian.
b)
Simplificar los requerimientos de información mínima en los expedientes
crediticios, particularmente los de microcrédito.
c) La
naturaleza de los fondos de garantías y avales que existen, así como su
funcionamiento.
d)
Brindar la información de los créditos del Sistema de Banca para el Desarrollo
que será de interés público, para lo cual considerará aspectos relevantes como
sectores y zonas prioritarias.
e)
Reconocer la naturaleza contractual de las operaciones de crédito de los
beneficiarios del Sistema de Banca para el Desarrollo, con el fin de mejorar
las condiciones de acceso al crédito.
La cartera de microcrédito debe ser objeto de una
calificación de riesgo acorde con la evolución de la morosidad que presente.
Cuando se trate de los beneficiarios estipulados en el inciso f) del artículo
6° de la Ley Nº 9274, el CONASSIF debe cuantificar la ponderación que aplique,
siempre que tome en cuenta la necesidad de aumentar la inclusión financiera y
las garantías y los avales que sustentan dichos créditos, todo de acuerdo con
las mejores prácticas internacionales.
La
Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) llevará un registro
de los usuarios y los beneficiarios del SBD, donde se incluirá el récord
crediticio y la demás información financiera relevante, la cual será accesible
a los integrantes de este sistema para fines de la gestión de crédito, conforme
a los principios y los objetivos de la Ley 9274.
Se
considerará que, en el caso del microcrédito, se tramita, documenta, evalúa,
aprueba, desembolsa y administra bajo metodologías crediticias especiales que
difieren de las metodologías tradicionales de créditos corporativos.