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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 12
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—De la selección del miembro independiente del Consejo Rector. El miembro o director independiente del Consejo Rector, será el ciudadano que participa libremente en el órgano colegiado y sin representar a algún colegio profesional, organización gremial, organización social o cualquier otra organización o grupo en particular; es libre en apariencia y de hecho, no recibe remuneración o dieta por su participación en las sesiones, está obligado a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 9274 y este Reglamento en lo que le sea aplicable.

A solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, el Colegio de Profesionales en Ciencias Económicas, realizará la selección de la terna para ser remitida al Consejo de Gobierno y procurará la identificación de los mejores candidatos posibles, siempre que se cumpla con los requisitos establecidos en este Reglamento; proceso que deberá realizarse en un plazo máximo de 30 días naturales.


 

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