Artículo
12.—De la selección del miembro independiente del Consejo Rector. El
miembro o director independiente del Consejo Rector, será el ciudadano que
participa libremente en el órgano colegiado y sin representar a algún colegio
profesional, organización gremial, organización social o cualquier otra
organización o grupo en particular; es libre en apariencia y de hecho, no
recibe remuneración o dieta por su participación en las sesiones, está obligado
a cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Nº 9274 y este Reglamento
en lo que le sea aplicable.
A
solicitud de la Secretaría Técnica del Consejo Rector, el Colegio de
Profesionales en Ciencias Económicas, realizará la selección de la terna para
ser remitida al Consejo de Gobierno y procurará la identificación de los
mejores candidatos posibles, siempre que se cumpla con los requisitos
establecidos en este Reglamento; proceso que deberá realizarse en un plazo
máximo de 30 días naturales.
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