Artículo
132.—Del acceso equitativo para las mujeres. El SBD diseñará las
políticas para neutralizar las inequidades por razones de género, con políticas
de financiamiento y apoyo no financiero que posibiliten un acceso equitativo de
las mujeres, en cuanto al acceso al crédito, avales, garantías, condiciones y
servicios no financieros y desarrollo empresarial.
Para los fines que persigue la Ley
Nº 9274, las entidades financieras que accedan a los recursos del SBD deberán
tener, entre sus programas de financiamiento y condiciones, políticas
especiales que compensen las desigualdades de género.
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