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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 137
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 137
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Artículo 137
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TÍTULO XIII

Sistemas de Información del Sbd

CAPÍTULO I

Sistemas de Información

Artículo 137.—De los sistemas de información. La Secretaría Técnica del Consejo Rector deberá contar con sistemas de información que le permitan tener una gestión documental institucional, entiéndase esta como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y posteriormente recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida en instituciones, en el desarrollo de las actividades y operaciones del SBD.


 

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