TÍTULO XIII
Sistemas de Información del Sbd
CAPÍTULO I
Sistemas de Información
Artículo 137.—De los sistemas de información. La
Secretaría Técnica del Consejo Rector deberá contar con sistemas de información
que le permitan tener una gestión documental institucional, entiéndase esta
como el conjunto de actividades realizadas con el fin de controlar, almacenar y
posteriormente recuperar, de modo adecuado, la información producida o recibida
en instituciones, en el desarrollo de las actividades y operaciones del SBD.
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