Artículo
13.—De la independencia de los Directores del Consejo Rector. En el desempeño
de su cargo, los miembros del Consejo Rector deberán actuar con independencia
de criterio y en estricto apego a las normas técnicas y legales aplicables a
cada caso. Asimismo, estarán ajenos a conflictos de interés en cuanto a su toma
de decisiones y deben decidir de acuerdo con su mejor entendimiento, en procura
de cumplir con los fines perseguidos por el SBD. En todo momento, en su
accionar debe prevalecer la persecución de los mejores intereses para la
institución.
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