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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 140
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 140
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Artículo 140
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TÍTULO XIV

Regionalización del Sbd

CAPÍTULO I

Regionalización

Artículo 140.—De la operatividad para la regionalización de los recursos. El Consejo Rector del SBD canalizará los recursos del sistema a los beneficiarios de la Ley Nº 9274, “por medio de operadores financieros regulados y no regulados por la SUGEF, los cuales deberán estar debidamente acreditados ante el Consejo Rector. No obstante y según lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley No 9274, el Consejo Rector queda facultado para implementar mecanismos alternativos o complementarios en las diferentes regiones del país, con el propósito de que se les asegure a los beneficiarios el acceso al financiamiento y las herramientas que ofrece el FINADE.


 

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