TÍTULO XV
Incumplimientos de obligaciones dispuestas en la Ley
9274
Artículo 142.—De los incumplimientos de
obligaciones impuestas en la Ley y este Reglamento. Los integrantes del SBD
que incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley Nº
9274, “el presente Reglamento o las demás disposiciones y directrices emanadas
del Consejo Rector, no podrán obtener la autorización o acreditación como
Operador Financiero y, en el caso que la tengan, la autorización podrá ser
revocada.
Al
tratarse de los bancos privados que opten por el inciso ii) del artículo 59 de
la Ley N° 1644, y los bancos administradores del FCD, la revocación eventual no
afectará las obligaciones adquiridas, sea en función del inciso ii) o del
contrato de administración respectivo, sin perjuicio de la aplicabilidad de
sanciones previstas para estos casos.
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