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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 142
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 142
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Artículo 142
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TÍTULO XV

Incumplimientos de obligaciones dispuestas en la Ley 9274

Artículo 142.—De los incumplimientos de obligaciones impuestas en la Ley y este Reglamento. Los integrantes del SBD que incumplan con cualquiera de las obligaciones establecidas en la Ley Nº 9274, “el presente Reglamento o las demás disposiciones y directrices emanadas del Consejo Rector, no podrán obtener la autorización o acreditación como Operador Financiero y, en el caso que la tengan, la autorización podrá ser revocada.

Al tratarse de los bancos privados que opten por el inciso ii) del artículo 59 de la Ley N° 1644, y los bancos administradores del FCD, la revocación eventual no afectará las obligaciones adquiridas, sea en función del inciso ii) o del contrato de administración respectivo, sin perjuicio de la aplicabilidad de sanciones previstas para estos casos.


 

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