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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 148
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 148
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Artículo 148
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Artículo 148.—Del cobro de multas. Para las multas indicadas en el presente Capítulo, la intimación del pago lo realizará la SUGEF de acuerdo con lo que establece la Ley General de la Administración Pública. El eventual cobro judicial lo realizará el fiduciario del FINADE, a quien se le enviará copia de las intimaciones respectivas y certificación del saldo.


 

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