Artículo
148.—Del cobro de multas. Para las multas indicadas en el presente
Capítulo, la intimación del pago lo realizará la SUGEF de acuerdo con lo que
establece la Ley General de la Administración Pública. El eventual cobro
judicial lo realizará el fiduciario del FINADE, a quien se le enviará copia de
las intimaciones respectivas y certificación del saldo.
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