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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 150
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 150
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Artículo 150
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Artículo 150.—Del Rige. Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.

Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los tres días del mes de marzo de dos mil quince.

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