Artículo
15.—De las incompatibilidades con el cargo de Director. El cargo de
Director del Consejo Rector es incompatible con:
1. Los
miembros y trabajadores de los Supremos Poderes.
2. Los
gerentes, los personeros y los trabajadores de los integrantes del SBD.
3. Los
directores, los gerentes, los personeros o los empleados de bancos públicos o
privados.
4.
Quienes sean, o durante el año anterior hayan sido, miembros de la Junta o
Consejo Directivo de sociedades financieras privadas, o bien, a la fecha del
nombramiento tengan a sus padres, cónyuges o hijos con esa condición.
5. Los
accionistas o funcionarios de las sociedades indicadas en el inciso anterior.
Las disposiciones señaladas tanto en este artículo
como el artículo anterior no son de aplicación para los Ministros de Estado que
ocupan el cargo de Director en el Consejo Rector.
|