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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 18
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 18
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Artículo 18
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Artículo 18.—De la duración en sus cargos. Los miembros del Consejo Rector durarán en sus cargos por un período de cuatro años y no podrán ser sustituidos temporalmente. Al tratarse de los Ministros, la condición de Ministro titular equivaldrá a su nombramiento como Director del Consejo Rector.

Si alguien cesara antes del tiempo previsto para su nombramiento, el sustituto lo será por el resto del periodo que le tocaba al anterior.

Los miembros del Consejo Rector podrán ser reelectos en sus cargos.


 

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