Artículo
19.—Del nombramiento de Presidente y Vicepresidente. La presidencia y la
vicepresidencia del Consejo Rector las ocuparán los Ministros, por un periodo
de un año; estos cargos los definirá la mayoría simple de los miembros del
Consejo Rector.
En caso
de ausencia del Presidente, cuando concurra alguna causa justa, lo sustituirá
el Vicepresidente del Consejo y, en estos eventos, tendrá las mismas funciones
y gozará de las mismas atribuciones indicadas en la Ley Nº 9274 y el presente
Reglamento.
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