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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Del nombramiento de Presidente y Vicepresidente. La presidencia y la vicepresidencia del Consejo Rector las ocuparán los Ministros, por un periodo de un año; estos cargos los definirá la mayoría simple de los miembros del Consejo Rector.

En caso de ausencia del Presidente, cuando concurra alguna causa justa, lo sustituirá el Vicepresidente del Consejo y, en estos eventos, tendrá las mismas funciones y gozará de las mismas atribuciones indicadas en la Ley Nº 9274 y el presente Reglamento.


 

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