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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 21
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 21
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Artículo 21
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Artículo 21.—Del quórum del Consejo Rector. El Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se encuentren tres de sus miembros y, al menos uno de ellos sea uno de los Ministros elegidos y otro alguno de los dos sectores empresariales que conforman el Consejo.

Si no hubiera quórum, el órgano podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en donde podrá sesionar después de media hora y, para ello, será suficiente la asistencia de dos de sus miembros, siempre y cuando se encuentre al menos uno de los Ministros elegidos y al menos uno de los representantes de los sectores empresariales.


 

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