Artículo 21.—Del quórum del Consejo Rector. El
Consejo Rector podrá sesionar, siempre y cuando, como mínimo se encuentren tres
de sus miembros y, al menos uno de ellos sea uno de los Ministros elegidos y
otro alguno de los dos sectores empresariales que conforman el Consejo.
Si no hubiera quórum, el órgano
podrá sesionar válidamente en segunda convocatoria veinticuatro horas después
de la señalada para la primera, salvo casos de urgencia en donde podrá sesionar
después de media hora y, para ello, será suficiente la asistencia de dos de sus
miembros, siempre y cuando se encuentre al menos uno de los Ministros elegidos
y al menos uno de los representantes de los sectores empresariales.
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