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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 23
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 23
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Artículo 23
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Artículo 23.—De las actas del Consejo Rector. De cada sesión ordinaria o extraordinaria se levantará un acta, que contendrá la indicación de la hora, fecha y lugar de reunión, los miembros presentes, personas invitadas, los puntos principales que se trataron, la forma y el resultado de la votación; así como el contenido de los acuerdos. Las actas deberán ser identificadas con el número de sesión y debidamente foliadas en forma consecutiva.

Las actas del Consejo Rector se aprobarán en la siguiente sesión, antes de aprobarlas los acuerdos tomados carecerán de firmeza, a menos que los miembros presentes convengan por mayoría calificada de tres miembros, declarar en firme el acuerdo adoptado en la propia sesión y si fuese necesario se autorice su comunicado.

El Presidente del Consejo Rector y los miembros que estuvieron presentes firmarán las actas, de forma física o digital. Igualmente, los miembros que hubieran hecho constar su voto contrario en cualquier acuerdo adoptado deberán firmarlas.

De ser necesario, corresponderá a la Secretaría de Actas comunicar los acuerdos que se adopten en las sesiones del Consejo Rector.


 

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