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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 27
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 27
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Artículo 27
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Artículo 27.—De las prohibiciones aplicables al Consejo Rector del SBD. Se prohíbe en forma expresa al Consejo Rector realizar o autorizar condonaciones o cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por esta ley, los cuales impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y patrimoniales para los miembros del Ente Rector.


 

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