Artículo
27.—De las prohibiciones aplicables al Consejo Rector del SBD. Se
prohíbe en forma expresa al Consejo Rector realizar o autorizar condonaciones o
cualquier otro acto similar, a excepción de los desembolsos autorizados por
esta ley, los cuales impliquen la reducción del patrimonio del SBD. Esos actos
serán absolutamente nulos y generarán responsabilidades personales y
patrimoniales para los miembros del Ente Rector.
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