Artículo
2º—De las definiciones y abreviaturas. Con el fin de aplicar el presente
Reglamento, se entenderá por:
A. Abreviaturas.
BANHVI:
Banco Hipotecario de la Vivienda.
CGR:
Contraloría General de la República.
CONASSIF:
Consejo Nacional de Supervisión del
Sistema Financiero.
FCD:
Fondo de Crédito para el Desarrollo.
FINADE:
Fideicomiso Nacional para el
Desarrollo.
FODEMIPYME:
Fondo Especial para el Desarrollo de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
FOFIDE:
Fondo de Financiamiento para el
Desarrollo.
IMAS:
Instituto Mixto de Ayuda Social
INA:
Instituto Nacional de Aprendizaje.
INFOCOOP:
Instituto Nacional de Fomento
Cooperativo.
Ley
N° 1644: Ley Orgánica del Sistema
Bancario Nacional.
Ley
Nº 2166: Ley de Salarios de la
Administración Pública.
Ley
Nº 6227: Ley General de la
Administración Pública.
Ley
N° 7337: Crea Concepto Salario Base
para Delitos Especiales del Código Penal.
Ley
N° 7494: Ley de Contratación
Administrativa.
Ley
N° 7558: Ley Orgánica del Banco
Central de Costa Rica.
Ley
N° 7764: Código Notarial
Ley
N° 8131: Ley de Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos.
Ley
N° 8262: Ley de Fortalecimiento de
las Pequeñas y Medianas Empresas.
Ley
N° 9274: Ley Reforma Integral de la
Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras
leyes.
MAG:
Ministerio de Agricultura y Ganadería
MEIC:
Ministerio de Economía, Industria y
Comercio
MIDEPLAN:
Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica.
MIPYME:
Micro, pequeña y mediana empresa
SBD:
Sistema de Banca para el Desarrollo.
SUGEF:
Superintendencia General de Entidades
Financieras.
B. Definiciones.
1. Actividad
productiva: toda organización de recursos que tenga como resultado
perseguido la producción de bienes o la prestación de servicios. Su
clasificación se realizará según el Código Industrial Internacional Uniforme
vigente (CIIU).
2. Arrendamiento
financiero: es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren
sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del
activo, en el cual la titularidad de este puede o no ser transferida.
3. Arrendamiento
operativo en función financiera: aquellos en donde los arrendantes son
entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de
arrendamiento de activos, con opción de compra o renovación, según lo establece
la normativa nacional.
4. Arrendamiento
operativo: es un tipo de arrendamiento en donde el arrendador conviene con
el arrendatario, en percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o
cuotas, por cederle el derecho a usar un activo propio durante un tiempo
determinado. Para efectos del SBD, se considerará como tal, cualquier acuerdo
de arrendamiento distinto al financiero u operativo en función financiera.
5. Asistencia
técnica: asesoramiento brindado a los beneficiarios por especialistas en la
materia, de las diversas disciplinas relacionadas con las actividades
desarrolladas por estos.
6. Garantías
o avales del SBD: instrumento financiero creado para respaldar operaciones
de crédito de los integrantes financieros del SBD, en favor de los
beneficiarios de la Ley. Estas garantías mitigan los riesgos asociados a una
operación de crédito, por lo cual se asumen las pérdidas eventuales en los
incumplimientos de pago.
7. Banco
Estatal: entidad financiera de desarrollo, nacional o internacional, con
una estructura de capital en la que participe un Estado.
8. Banco bilateral: se entenderá por este tipo
de organización: a) entidad financiera de desarrollo o relación de
intermediación financiera en donde participen dos Estados; b) una agencia de
crédito para la exportación que sea una agencia de un gobierno extranjero, o
bien, propiedad o controlada por un gobierno extranjero; c) una entidad
financiera que proporciona financiamiento para el desarrollo o soporte para el
desarrollo financiero y sea una agencia de un gobierno extranjero o propiedad o
controlada por un gobierno extranjero.
9. Banco
multilateral: entidad financiera de desarrollo o relación de intermediación
financiera, en donde participen múltiples Estados
10. Banco
público: entidad financiera nacional que se define así mediante su Ley constitutiva
o según la normativa local.
11. Capacitación:
toda acción tendiente a mejorar, actualizar, completar y aumentar los
conocimientos, las destrezas y las habilidades necesarias de los beneficiarios
de los recursos del SBD.
12. Capital
de riesgo: es una fuente de recursos autorizada por la Ley Nº 9274, para
fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación
y el desarrollo de empresas.
13. Capital
semilla: son los recursos utilizados para iniciar un negocio en su etapa de
idea o conceptualización, cuando este aún no ha generado ingresos por ventas.
14. Consejo
Rector: Superior Jerárquico del Sistema de Banca para el Desarrollo.
15. Crédito:
cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto
inversiones en valores, el crédito es toda operación crediticia mediante la
cual, al asumir un riesgo de crédito, una entidad provee o se obliga a proveer
fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente
a terceros el cumplimiento de obligaciones.
16. Director
Ejecutivo del SBD: Superior inmediato de todas las dependencias de la
Secretaría Técnica y su personal, de cuyo conjunto se excluye expresamente a la
Auditoría Interna y su personal, en cuanto a la labor puntual de auditoría.
Para efectos funcionales, será el responsable ante el Consejo Rector, del
eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución. Para
efectos legales, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
Secretaría Técnica del SBD, con facultades de apoderado generalísimo, conforme
las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil.
17. Director
Independiente: será el ciudadano que participa en el Órgano Colegiado
libremente y sin representar a algún colegio profesional, organización gremial,
organización social o cualquier otra organización o grupo en particular; es
libre en apariencia y de hecho, no recibe remuneración o dieta por participar
en las sesiones. Estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Título III,
Capítulo I de este Reglamento.
18. Directores
del Consejo Rector: Miembros del Consejo Rector
19. Ente
financiero nacional: todo intermediario financiero, fiscalizado por la
Superintendencia General de Entidades Financieras, independientemente de su
naturaleza pública o privada.
20. Entidad
financiera de desarrollo: son las entidades que actúan dentro del sistema
financiero y realizan operaciones similares a las de los bancos, pero sus
objetivos son diferentes; ya que atienden necesidades que responden a intereses
públicos de índole económica y social y no tienen como incentivo final la
maximización de sus ganancias. Esta caracterización general abarca a entidades
muy variadas, ya que se aplica a casos tan diferentes como organismos
financieros internacionales, el Banco Mundial o los bancos regionales de
desarrollo; bancos o instituciones no bancarias que otorgan préstamos con
destino a proyectos de desarrollo en un país o una región.
21. Entidad
autorizada o acreditada ante el SBD: aquellas organizaciones reguladas por
la SUGEF y las no reguladas por esta, las cuales tengan programas autorizados
por el Consejo Rector y, además, cumplan con los fines y los objetivos
establecidos tanto por la Ley Nº 9274como por este Reglamento, las políticas,
las directrices y los procedimientos definidos para tal propósito.
22. Factoraje
o factoreo: es una alternativa de financiamiento que consiste en un
contrato mediante el cual una empresa cede a un tercero créditos, contratos,
órdenes de compra o facturas en favor de este último y, en contraprestación y
de manera inmediata, recibe el dinero a que esas operaciones se refieren
pagando una comisión por ello.
23. Ficha
CAMELS: herramienta de análisis financiero donde se utilizan indicadores de
Capital, Activos, Manejo, Evaluación de Rendimientos, Liquidez y Sensibilidad a
Riesgos de Mercado, en los términos que establece la SUGEF.
24. Fondo
de financiamiento del FINADE: capital para el financiamiento de operaciones
crediticias, factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo,
microcréditos y proyectos del sector agropecuario, financiamiento de las primas
de seguro agropecuario u otros sectores productivos que así lo requieran.
También, otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas
nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y
bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo
Rector.
25. Fondo
de avales y garantías del FINADE: capital para el otorgamiento de avales y
garantías que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes
del SBD. Este fondo mitiga los riesgos asociados en las operaciones de crédito
garantizadas, dado que asume las eventuales pérdidas por incumplimientos de
pago.
26. Fondo
para servicios no financieros y de desarrollo empresarial del FINADE: recursos
para el apoyo de programas y actividades de servicios no financieros y
desarrollo empresarial, según lo establecido en el artículo 15 inciso c) de la
Ley Nº 9274.
27. Fondo
de capital semilla y capital de riesgo del FINADE: capital para fomentar,
promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el
desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de
riesgo.
28. Intermediario
financiero: entidad de naturaleza pública o privada, regulada por la SUGEF,
donde su actividad habitual implica la captación de recursos financieros del
público, con el fin de destinarlos por su cuenta y riesgo a cualquier forma de
crédito o inversión en valores; independientemente de la figura contractual o
jurídica que se utilice y el tipo de documento, registro electrónico u otro
análogo en donde se realicen las transacciones.
29. Licencia:
documento en el cual constan las condiciones de la autorización expresa
emitida por el Consejo Rector, para canalizar los diferentes recursos e
instrumentos establecidos en la Ley Nº 9274.
30. Licencia
de autorización de Operador Financiero del SBD: es el permiso emitido por
el Consejo Rector al Operador Financiero, regulado y no regulado, que ha
cumplido con todos los requisitos dispuestos en los procedimientos de
acreditación y autorización de los programas; quien cumple además con todos los
requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros
de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector.
31. Licencia
de registro de Operador Financiero del SBD: el Consejo Rector emite un
registro al Operador Financiero, autorizado directamente por la Ley Nº 9274, en
donde especifica que ha cumplido con todos los requisitos dispuestos en los procedimientos
de acreditación y autorización de sus programas y además cumple con todos los
requisitos de control y supervisión establecidos por el Consejo Rector.
32. Mipyme:
acrónimo de micro, pequeña y mediana empresa. conforme al Reglamento
General a la Ley No 8262.
33. Medición
de impactos: se refiere a la evaluación de los resultados sociales y
económicos logrados como producto de las intervenciones efectuadas con los
recursos y las herramientas establecidos en la Ley Nº 9274.
34. Operador
Financiero regulado: se refiere al intermediario financiero fiscalizado por
la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF),
independientemente de su naturaleza jurídica (pública o privada), el cual
presente su solicitud de autorización o acreditación en los términos del
presente Reglamento y de acuerdo con todos los requisitos normativos, de
control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo
aprobados por el Consejo Rector, queda excluido por la Ley Nº 9274 el Banco
Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).
35. Operador
Financiero no regulado: se refiere a entidades que no realizan
intermediación financiera; por lo tanto, la Superintendencia General de
Entidades Financieras (SUGEF) no las fiscaliza, independientemente de su naturaleza
jurídica, pero que presenta su solicitud de autorización o acreditación en los
términos del presente Reglamento, a la vez que cumple con todos los requisitos
normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de
valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector.
36. Organismo
bilateral: entidad de cooperación internacional creada por un Estado o una
agencia de gobierno, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de
financiamientos y asesoramiento profesional para actividades orientadas al
progreso económico y social en los países emergentes y en vías de desarrollo.
37. Organismo
internacional: entidad internacional, cuyos miembros son Estados soberanos
u otras organizaciones intergubernamentales, sujetas al derecho público internacional
y con capacidad de actuar. Entre estas entidades se encuentran: la Organización
de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados
Americanos, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.
38. Organismo
multilateral: entidad de cooperación internacional creada por grupos de
Estados o agencias de gobierno, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de
financiamientos y asesoramiento profesional para actividades orientadas al
progreso económico y social en los países emergentes y en vías de desarrollo.
39. Organizaciones
no gubernamentales: son organizaciones jurídicas de derecho privado, que no
forman parte del Estado, ni poseen fines de lucro.
40. Organizaciones
de productores: conjuntos de unidades productivas que se encuentren
agrupadas legalmente en figuras, tales como: centros agrícolas cantonales,
asociaciones, cooperativas y cualesquiera otras figuras jurídicas o
asociativas, cuyos fines perseguidos sean compatibles con los objetivos del
SBD.
41. Procedimiento
de supervisión desde la perspectiva de monitoreo: proceso continuo, el cual
da seguimiento a los programas; empleando los datos recolectados para informar
la implementación y la administración cotidiana de este. Utiliza principalmente
los datos para cotejar el desempeño con los resultados previstos, efectuar
comparaciones y analizar tendencias de tiempo.
42. Procedimiento
de supervisión desde la perspectiva de evaluación: análisis de un programa
de financiamiento, proyecto o política, ya sea que esté en curso o completada,
para conocer los cambios de interés generados a partir de las acciones
directamente atribuibles de las iniciativas desarrolladas.
43. Pequeño
productor agropecuario: se refiere a los agricultores quienes clasifiquen
como micro unidad productiva agropecuaria o pequeña unidad agropecuaria,
indistintamente.
44. Programa:
todo producto financiero o de servicio de desarrollo empresarial que haya
sido constituido con fondos contemplados en la Ley Nº 9274 y el Consejo Rector
los haya aprobado.
45. Proyecto
productivo viable: se entiende por proyecto productivo viable, el que sea
factible técnica, social y económicamente, donde una vez realizada su
evaluación, según los métodos adoptados por el Operador Financiero y, según las
buenas prácticas internacionales, concluya que es realizable. La viabilidad del
proyecto, se entenderá como la posibilidad real de que este pueda llegar a
ejecutarse exitosamente.
46. Plan
de negocio: considera la visión general de la empresa, el análisis de su
mercado; además identifica oportunidades y voluntades para concretar objetivos
y estrategias que ofrecen una visión a su razón de ser.
47. Persona
joven: la referencia a jóvenes incluida en la Ley Nº 9274, corresponde a la
definición contenida en la Ley N° 8261.
48. Procedimiento:
es el conjunto de acciones claramente definidas que permiten y facilitan la
realización de un trabajo de una forma correcta y exitosa.
49. Regulación
especial: regulación prudencial, emitida por el Consejo Nacional de
Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para las entidades del SBD que
son intermediarios financieros, de conformidad con los términos dispuestos en
el artículo 34 de la Ley Nº 9274.
50. Riesgo
de crédito: posibilidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en
los términos pactados en el contrato de crédito.
51. Sectores
prioritarios: proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías
étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de
desarrollo, cooperativas, los microcréditos atendidos por medio de
microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de la
Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo, definidas por
el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación
Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que posibiliten un acceso equitativo
de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no
financieros y de desarrollo empresarial. De igual forma, los proyectos que
impulsen una producción más limpia, con ello se entiende como una estrategia
preventiva integrada que se aplica a procesos, productos y servicios.
52. Servicios
de desarrollo empresarial (SDE): se orientan a la investigación y el
desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el
conocimiento y el desarrollo del potencial humano a la generación de recurso
especializado a nivel técnico y profesional, nacional e internacional; de igual
forma a la resolución de carencias, problemas y desafíos que afectan la rentabilidad
y la competitividad de las unidades productivas.
53. Sostenibilidad
financiera: capacidad de asegurar recursos financieros estables y
suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y
apropiada.
54. Tasa
de interés activa efectiva: corresponde a la Tasa Interna de Rendimiento
(TIR) anualizada, la cual iguala en el periodo actual los flujos de efectivo
futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier operación de crédito.
Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos, los desembolsos de la
operación, la cuota mensual que incluye intereses o amortización, comisiones de
inicio, comisiones periódicas adicionales (anuales, semestrales, mensuales,
etc.), estudios varios (crediticios, avalúos, entre otros), honorarios legales,
costo de inspección de obra y costos de revisión de planos, presupuestos y, en
general, todos los que estén relacionados directamente con la operación de
crédito, los cuales signifiquen un desembolso para el cliente, excepto los
establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura, traspaso o
registro y otros similares.
55. Unidades
productivas: Se trata de personas físicas o jurídicas que combinan recursos
humanos y físicos, con el fin de producir un bien o servicio con valor de mercado
en actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios.
56. Unidad
de producción agropecuaria: incluye algún proceso que puede ser de
transformación, mercadeo o comercialización que agregan valor a los productos,
sean estos: agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros u otros
productos del mar; así como la producción y la comercialización de insumos, o
bienes y servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de
producción emplean, además de mano de obra familiar, fuerza laboral ocasional o
permanente, esto genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor
realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de
su familia y el medio rural.