Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2º—De las definiciones y abreviaturas. Con el fin de aplicar el presente Reglamento, se entenderá por:

A. Abreviaturas.

BANHVI: Banco Hipotecario de la Vivienda.

CGR: Contraloría General de la República.

CONASSIF: Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero.

FCD: Fondo de Crédito para el Desarrollo.

FINADE: Fideicomiso Nacional para el Desarrollo.

FODEMIPYME: Fondo Especial para el Desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas

FOFIDE: Fondo de Financiamiento para el Desarrollo.

IMAS: Instituto Mixto de Ayuda Social

INA: Instituto Nacional de Aprendizaje.

INFOCOOP: Instituto Nacional de Fomento Cooperativo.

Ley N° 1644: Ley Orgánica del Sistema Bancario Nacional.

Ley Nº 2166: Ley de Salarios de la Administración Pública.

Ley Nº 6227: Ley General de la Administración Pública.

Ley N° 7337: Crea Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal.

Ley N° 7494: Ley de Contratación Administrativa.

Ley N° 7558: Ley Orgánica del Banco Central de Costa Rica.

Ley N° 7764: Código Notarial

Ley N° 8131: Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos.

Ley N° 8262: Ley de Fortalecimiento de las Pequeñas y Medianas Empresas.

Ley N° 9274: Ley Reforma Integral de la Ley Nº 8634, Ley del Sistema de Banca para el Desarrollo y reforma de otras leyes.

MAG: Ministerio de Agricultura y Ganadería

MEIC: Ministerio de Economía, Industria y Comercio

MIDEPLAN: Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica.

MIPYME: Micro, pequeña y mediana empresa

SBD: Sistema de Banca para el Desarrollo.

SUGEF: Superintendencia General de Entidades Financieras.

B. Definiciones.

1. Actividad productiva: toda organización de recursos que tenga como resultado perseguido la producción de bienes o la prestación de servicios. Su clasificación se realizará según el Código Industrial Internacional Uniforme vigente (CIIU).

2. Arrendamiento financiero: es un tipo de arrendamiento en el que se transfieren sustancialmente todos los riesgos y las ventajas inherentes a la propiedad del activo, en el cual la titularidad de este puede o no ser transferida.

3. Arrendamiento operativo en función financiera: aquellos en donde los arrendantes son entidades financieras o empresas dedicadas habitualmente al negocio de arrendamiento de activos, con opción de compra o renovación, según lo establece la normativa nacional.

4. Arrendamiento operativo: es un tipo de arrendamiento en donde el arrendador conviene con el arrendatario, en percibir una suma única de dinero o una serie de pagos o cuotas, por cederle el derecho a usar un activo propio durante un tiempo determinado. Para efectos del SBD, se considerará como tal, cualquier acuerdo de arrendamiento distinto al financiero u operativo en función financiera.

5. Asistencia técnica: asesoramiento brindado a los beneficiarios por especialistas en la materia, de las diversas disciplinas relacionadas con las actividades desarrolladas por estos.

6. Garantías o avales del SBD: instrumento financiero creado para respaldar operaciones de crédito de los integrantes financieros del SBD, en favor de los beneficiarios de la Ley. Estas garantías mitigan los riesgos asociados a una operación de crédito, por lo cual se asumen las pérdidas eventuales en los incumplimientos de pago.

7. Banco Estatal: entidad financiera de desarrollo, nacional o internacional, con una estructura de capital en la que participe un Estado.

8. Banco bilateral: se entenderá por este tipo de organización: a) entidad financiera de desarrollo o relación de intermediación financiera en donde participen dos Estados; b) una agencia de crédito para la exportación que sea una agencia de un gobierno extranjero, o bien, propiedad o controlada por un gobierno extranjero; c) una entidad financiera que proporciona financiamiento para el desarrollo o soporte para el desarrollo financiero y sea una agencia de un gobierno extranjero o propiedad o controlada por un gobierno extranjero.

9. Banco multilateral: entidad financiera de desarrollo o relación de intermediación financiera, en donde participen múltiples Estados

10. Banco público: entidad financiera nacional que se define así mediante su Ley constitutiva o según la normativa local.

11. Capacitación: toda acción tendiente a mejorar, actualizar, completar y aumentar los conocimientos, las destrezas y las habilidades necesarias de los beneficiarios de los recursos del SBD.

12. Capital de riesgo: es una fuente de recursos autorizada por la Ley Nº 9274, para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas.

13. Capital semilla: son los recursos utilizados para iniciar un negocio en su etapa de idea o conceptualización, cuando este aún no ha generado ingresos por ventas.

14. Consejo Rector: Superior Jerárquico del Sistema de Banca para el Desarrollo.

15. Crédito: cualquiera que sea la modalidad de instrumentación o documentación, excepto inversiones en valores, el crédito es toda operación crediticia mediante la cual, al asumir un riesgo de crédito, una entidad provee o se obliga a proveer fondos o facilidades crediticias, adquiere derechos de cobro o garantiza frente a terceros el cumplimiento de obligaciones.

16. Director Ejecutivo del SBD: Superior inmediato de todas las dependencias de la Secretaría Técnica y su personal, de cuyo conjunto se excluye expresamente a la Auditoría Interna y su personal, en cuanto a la labor puntual de auditoría. Para efectos funcionales, será el responsable ante el Consejo Rector, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la institución. Para efectos legales, tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Secretaría Técnica del SBD, con facultades de apoderado generalísimo, conforme las disposiciones del artículo 1253 del Código Civil.

17. Director Independiente: será el ciudadano que participa en el Órgano Colegiado libremente y sin representar a algún colegio profesional, organización gremial, organización social o cualquier otra organización o grupo en particular; es libre en apariencia y de hecho, no recibe remuneración o dieta por participar en las sesiones. Estará sujeto a las disposiciones contenidas en el Título III, Capítulo I de este Reglamento.

18. Directores del Consejo Rector: Miembros del Consejo Rector

19. Ente financiero nacional: todo intermediario financiero, fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras, independientemente de su naturaleza pública o privada.

20. Entidad financiera de desarrollo: son las entidades que actúan dentro del sistema financiero y realizan operaciones similares a las de los bancos, pero sus objetivos son diferentes; ya que atienden necesidades que responden a intereses públicos de índole económica y social y no tienen como incentivo final la maximización de sus ganancias. Esta caracterización general abarca a entidades muy variadas, ya que se aplica a casos tan diferentes como organismos financieros internacionales, el Banco Mundial o los bancos regionales de desarrollo; bancos o instituciones no bancarias que otorgan préstamos con destino a proyectos de desarrollo en un país o una región.

21. Entidad autorizada o acreditada ante el SBD: aquellas organizaciones reguladas por la SUGEF y las no reguladas por esta, las cuales tengan programas autorizados por el Consejo Rector y, además, cumplan con los fines y los objetivos establecidos tanto por la Ley Nº 9274como por este Reglamento, las políticas, las directrices y los procedimientos definidos para tal propósito.

22. Factoraje o factoreo: es una alternativa de financiamiento que consiste en un contrato mediante el cual una empresa cede a un tercero créditos, contratos, órdenes de compra o facturas en favor de este último y, en contraprestación y de manera inmediata, recibe el dinero a que esas operaciones se refieren pagando una comisión por ello.

23. Ficha CAMELS: herramienta de análisis financiero donde se utilizan indicadores de Capital, Activos, Manejo, Evaluación de Rendimientos, Liquidez y Sensibilidad a Riesgos de Mercado, en los términos que establece la SUGEF.

24. Fondo de financiamiento del FINADE: capital para el financiamiento de operaciones crediticias, factoraje financiero, arrendamiento financiero y operativo, microcréditos y proyectos del sector agropecuario, financiamiento de las primas de seguro agropecuario u otros sectores productivos que así lo requieran. También, otras operaciones activas que los usos, las prácticas y las técnicas nacionales o internacionales admitan como propias de la actividad financiera y bancaria, según las disposiciones que para estos efectos emita el Consejo Rector.

25. Fondo de avales y garantías del FINADE: capital para el otorgamiento de avales y garantías que respalden créditos que otorguen los participantes e integrantes del SBD. Este fondo mitiga los riesgos asociados en las operaciones de crédito garantizadas, dado que asume las eventuales pérdidas por incumplimientos de pago.

26. Fondo para servicios no financieros y de desarrollo empresarial del FINADE: recursos para el apoyo de programas y actividades de servicios no financieros y desarrollo empresarial, según lo establecido en el artículo 15 inciso c) de la Ley Nº 9274.

27. Fondo de capital semilla y capital de riesgo del FINADE: capital para fomentar, promocionar, incentivar y participar en la creación, la reactivación y el desarrollo de empresas, mediante modelos de capital semilla y capital de riesgo.

28. Intermediario financiero: entidad de naturaleza pública o privada, regulada por la SUGEF, donde su actividad habitual implica la captación de recursos financieros del público, con el fin de destinarlos por su cuenta y riesgo a cualquier forma de crédito o inversión en valores; independientemente de la figura contractual o jurídica que se utilice y el tipo de documento, registro electrónico u otro análogo en donde se realicen las transacciones.

29. Licencia: documento en el cual constan las condiciones de la autorización expresa emitida por el Consejo Rector, para canalizar los diferentes recursos e instrumentos establecidos en la Ley Nº 9274.

30. Licencia de autorización de Operador Financiero del SBD: es el permiso emitido por el Consejo Rector al Operador Financiero, regulado y no regulado, que ha cumplido con todos los requisitos dispuestos en los procedimientos de acreditación y autorización de los programas; quien cumple además con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector.

31. Licencia de registro de Operador Financiero del SBD: el Consejo Rector emite un registro al Operador Financiero, autorizado directamente por la Ley Nº 9274, en donde especifica que ha cumplido con todos los requisitos dispuestos en los procedimientos de acreditación y autorización de sus programas y además cumple con todos los requisitos de control y supervisión establecidos por el Consejo Rector.

32. Mipyme: acrónimo de micro, pequeña y mediana empresa. conforme al Reglamento General a la Ley No 8262.

33. Medición de impactos: se refiere a la evaluación de los resultados sociales y económicos logrados como producto de las intervenciones efectuadas con los recursos y las herramientas establecidos en la Ley Nº 9274.

34. Operador Financiero regulado: se refiere al intermediario financiero fiscalizado por la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF), independientemente de su naturaleza jurídica (pública o privada), el cual presente su solicitud de autorización o acreditación en los términos del presente Reglamento y de acuerdo con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector, queda excluido por la Ley Nº 9274 el Banco Hipotecario de la Vivienda (BANHVI).

35. Operador Financiero no regulado: se refiere a entidades que no realizan intermediación financiera; por lo tanto, la Superintendencia General de Entidades Financieras (SUGEF) no las fiscaliza, independientemente de su naturaleza jurídica, pero que presenta su solicitud de autorización o acreditación en los términos del presente Reglamento, a la vez que cumple con todos los requisitos normativos, de control y supervisión establecidos y demás parámetros de valoración de riesgo aprobados por el Consejo Rector.

36. Organismo bilateral: entidad de cooperación internacional creada por un Estado o una agencia de gobierno, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de financiamientos y asesoramiento profesional para actividades orientadas al progreso económico y social en los países emergentes y en vías de desarrollo.

37. Organismo internacional: entidad internacional, cuyos miembros son Estados soberanos u otras organizaciones intergubernamentales, sujetas al derecho público internacional y con capacidad de actuar. Entre estas entidades se encuentran: la Organización de las Naciones Unidas, la Unión Europea, la Organización de Estados Americanos, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos.

38. Organismo multilateral: entidad de cooperación internacional creada por grupos de Estados o agencias de gobierno, cuyo objetivo principal es el otorgamiento de financiamientos y asesoramiento profesional para actividades orientadas al progreso económico y social en los países emergentes y en vías de desarrollo.

39. Organizaciones no gubernamentales: son organizaciones jurídicas de derecho privado, que no forman parte del Estado, ni poseen fines de lucro.

40. Organizaciones de productores: conjuntos de unidades productivas que se encuentren agrupadas legalmente en figuras, tales como: centros agrícolas cantonales, asociaciones, cooperativas y cualesquiera otras figuras jurídicas o asociativas, cuyos fines perseguidos sean compatibles con los objetivos del SBD.

41. Procedimiento de supervisión desde la perspectiva de monitoreo: proceso continuo, el cual da seguimiento a los programas; empleando los datos recolectados para informar la implementación y la administración cotidiana de este. Utiliza principalmente los datos para cotejar el desempeño con los resultados previstos, efectuar comparaciones y analizar tendencias de tiempo.

42. Procedimiento de supervisión desde la perspectiva de evaluación: análisis de un programa de financiamiento, proyecto o política, ya sea que esté en curso o completada, para conocer los cambios de interés generados a partir de las acciones directamente atribuibles de las iniciativas desarrolladas.

43. Pequeño productor agropecuario: se refiere a los agricultores quienes clasifiquen como micro unidad productiva agropecuaria o pequeña unidad agropecuaria, indistintamente.

44. Programa: todo producto financiero o de servicio de desarrollo empresarial que haya sido constituido con fondos contemplados en la Ley Nº 9274 y el Consejo Rector los haya aprobado.

45. Proyecto productivo viable: se entiende por proyecto productivo viable, el que sea factible técnica, social y económicamente, donde una vez realizada su evaluación, según los métodos adoptados por el Operador Financiero y, según las buenas prácticas internacionales, concluya que es realizable. La viabilidad del proyecto, se entenderá como la posibilidad real de que este pueda llegar a ejecutarse exitosamente.

46. Plan de negocio: considera la visión general de la empresa, el análisis de su mercado; además identifica oportunidades y voluntades para concretar objetivos y estrategias que ofrecen una visión a su razón de ser.

47. Persona joven: la referencia a jóvenes incluida en la Ley Nº 9274, corresponde a la definición contenida en la Ley N° 8261.

48. Procedimiento: es el conjunto de acciones claramente definidas que permiten y facilitan la realización de un trabajo de una forma correcta y exitosa.

49. Regulación especial: regulación prudencial, emitida por el Consejo Nacional de Supervisión del Sistema Financiero (CONASSIF), para las entidades del SBD que son intermediarios financieros, de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 34 de la Ley Nº 9274.

50. Riesgo de crédito: posibilidad de que el deudor incumpla con sus obligaciones en los términos pactados en el contrato de crédito.

51. Sectores prioritarios: proyectos impulsados por mujeres, adultos mayores, minorías étnicas, personas con discapacidad, jóvenes emprendedores, asociaciones de desarrollo, cooperativas, los microcréditos atendidos por medio de microfinancieras; así como los proyectos que se ajusten a los parámetros de la Ley Nº 9274, promovidos en zonas de menor crecimiento relativo, definidas por el índice de desarrollo social calculado por el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (MIDEPLAN), que posibiliten un acceso equitativo de estos grupos a créditos, avales, garantías, condiciones y servicios no financieros y de desarrollo empresarial. De igual forma, los proyectos que impulsen una producción más limpia, con ello se entiende como una estrategia preventiva integrada que se aplica a procesos, productos y servicios.

52. Servicios de desarrollo empresarial (SDE): se orientan a la investigación y el desarrollo para innovación y transferencia tecnológica, así como para el conocimiento y el desarrollo del potencial humano a la generación de recurso especializado a nivel técnico y profesional, nacional e internacional; de igual forma a la resolución de carencias, problemas y desafíos que afectan la rentabilidad y la competitividad de las unidades productivas.

53. Sostenibilidad financiera: capacidad de asegurar recursos financieros estables y suficientes, en el largo plazo, para asignarlos de una manera oportuna y apropiada.

54. Tasa de interés activa efectiva: corresponde a la Tasa Interna de Rendimiento (TIR) anualizada, la cual iguala en el periodo actual los flujos de efectivo futuros de ingreso y egreso concernientes a cualquier operación de crédito. Dichos flujos futuros considerarán, entre otros aspectos, los desembolsos de la operación, la cuota mensual que incluye intereses o amortización, comisiones de inicio, comisiones periódicas adicionales (anuales, semestrales, mensuales, etc.), estudios varios (crediticios, avalúos, entre otros), honorarios legales, costo de inspección de obra y costos de revisión de planos, presupuestos y, en general, todos los que estén relacionados directamente con la operación de crédito, los cuales signifiquen un desembolso para el cliente, excepto los establecidos por ley, como por ejemplo los impuestos de escritura, traspaso o registro y otros similares.

55. Unidades productivas: Se trata de personas físicas o jurídicas que combinan recursos humanos y físicos, con el fin de producir un bien o servicio con valor de mercado en actividades agropecuarias, industriales, comerciales y de servicios.

56. Unidad de producción agropecuaria: incluye algún proceso que puede ser de transformación, mercadeo o comercialización que agregan valor a los productos, sean estos: agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, pesqueros u otros productos del mar; así como la producción y la comercialización de insumos, o bienes y servicios relacionados con estas actividades. Estas unidades de producción emplean, además de mano de obra familiar, fuerza laboral ocasional o permanente, esto genera valor agregado y cuyos ingresos permiten al productor realizar nuevas inversiones en procura del mejoramiento social y económico de su familia y el medio rural.


 

Ir al inicio de los resultados