Artículo 30.—De la organización de la Secretaría
Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector definirá la estructura
organizacional y de servicio, la cual entre otros aspectos contemplará la
estructura de salarios y lo referente a la creación de plazas de la Secretaría
Técnica, mediante el reglamento autónomo de organización y de servicio, de
acuerdo con el artículo 14, inciso h) y el artículo 17 de la Ley Nº 9274. Para
estos efectos el Consejo Rector tendrá la potestad de:
a)
Aprobar la creación de las plazas de la Secretaría Técnica, seleccionar y hacer
los movimientos de personal que sean de insoslayable necesidad para la
prestación del servicio público, tanto de tiempo completo como temporal, con
utilización total o parcial de la jornada.
b)
Nombrar puestos de confianza, subalternos asignados a los más altos niveles
ejecutivos.
c)
Delegar en la Dirección Ejecutiva todos los aspectos relacionados con la
administración de la Secretaría Técnica, la dotación del recurso humano y demás
aspectos que considere pertinentes.
d)
Aprobar el respectivo manual de puestos y el sistema de valoración de puestos
de la Secretaría Técnica.
e) A
solicitud de la Dirección Ejecutiva, aprobar las reestructuraciones
organizacionales y las reasignaciones individuales, los cambios de
nomenclatura, la clasificación y la valoración de puestos; así como la creación
de nuevos puestos dentro de su estructura organizacional y ocupacional, cuando
así se requiera.
f)
Aprobar la estructura de salarios de la Secretaría Técnica, los incrementos
salariales, revaloraciones, modificaciones de la escala salarial y otros
conceptos salariales y técnicos correlacionados para su personal.
g)
Aprobar la aplicación de estrategias de teletrabajo y jornadas laborales
acordes con el servicio que brinda el SBD.