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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30.—De la organización de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. El Consejo Rector definirá la estructura organizacional y de servicio, la cual entre otros aspectos contemplará la estructura de salarios y lo referente a la creación de plazas de la Secretaría Técnica, mediante el reglamento autónomo de organización y de servicio, de acuerdo con el artículo 14, inciso h) y el artículo 17 de la Ley Nº 9274. Para estos efectos el Consejo Rector tendrá la potestad de:

a) Aprobar la creación de las plazas de la Secretaría Técnica, seleccionar y hacer los movimientos de personal que sean de insoslayable necesidad para la prestación del servicio público, tanto de tiempo completo como temporal, con utilización total o parcial de la jornada.

b) Nombrar puestos de confianza, subalternos asignados a los más altos niveles ejecutivos.

c) Delegar en la Dirección Ejecutiva todos los aspectos relacionados con la administración de la Secretaría Técnica, la dotación del recurso humano y demás aspectos que considere pertinentes.

d) Aprobar el respectivo manual de puestos y el sistema de valoración de puestos de la Secretaría Técnica.

e) A solicitud de la Dirección Ejecutiva, aprobar las reestructuraciones organizacionales y las reasignaciones individuales, los cambios de nomenclatura, la clasificación y la valoración de puestos; así como la creación de nuevos puestos dentro de su estructura organizacional y ocupacional, cuando así se requiera.

f) Aprobar la estructura de salarios de la Secretaría Técnica, los incrementos salariales, revaloraciones, modificaciones de la escala salarial y otros conceptos salariales y técnicos correlacionados para su personal.

g) Aprobar la aplicación de estrategias de teletrabajo y jornadas laborales acordes con el servicio que brinda el SBD.


 

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