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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 31
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 31
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Artículo 31
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Artículo 31.—De la estructura salarial de la Secretaría Técnica del Consejo Rector. La Secretaría Técnica del Consejo Rector, contará con una estructura salarial que promueva la carrera organizacional de sus trabajadores, la cual en ningún caso, podrá contravenir lo dispuesto en las leyes de trabajo y será independiente de toda otra institución u organización. Dicha estructura salarial estará definida en función de los percentiles de referencia de los salarios de mercado y determinados por el Consejo Rector, con fundamento en los estudios técnicos y las mejores prácticas correspondientes.

Se establece para el SBD la eficiencia y la eficacia, como principios orientadores fundamentales de su actividad. Para ello, aplicará estrategias que generen una cultura de excelencia, calidad en el servicio y el negocio, las cuales estarán alineadas con su estrategia comercial y la política de remuneración. Lo anterior con el propósito de mantener un alto nivel competitivo y garantizar la sostenibilidad.

El Consejo Rector del SBD, podrá establecer un sistema de evaluación del desempeño y productividad e incentivos económicos a sus trabajadores. El trabajador que no cumpla con los parámetros de eficiencia y eficacia establecidos, será susceptible de un plan de mejora o bien, según sea el caso, de la imposición de medidas disciplinarias.


 

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