Artículo 31.—De la estructura salarial de la
Secretaría Técnica del Consejo Rector. La Secretaría Técnica del Consejo
Rector, contará con una estructura salarial que promueva la carrera
organizacional de sus trabajadores, la cual en ningún caso, podrá contravenir
lo dispuesto en las leyes de trabajo y será independiente de toda otra
institución u organización. Dicha estructura salarial estará definida en
función de los percentiles de referencia de los salarios de mercado y
determinados por el Consejo Rector, con fundamento en los estudios técnicos y
las mejores prácticas correspondientes.
Se
establece para el SBD la eficiencia y la eficacia, como principios orientadores
fundamentales de su actividad. Para ello, aplicará estrategias que generen una
cultura de excelencia, calidad en el servicio y el negocio, las cuales estarán
alineadas con su estrategia comercial y la política de remuneración. Lo
anterior con el propósito de mantener un alto nivel competitivo y garantizar la
sostenibilidad.
El Consejo Rector del SBD, podrá
establecer un sistema de evaluación del desempeño y productividad e incentivos
económicos a sus trabajadores. El trabajador que no cumpla con los parámetros
de eficiencia y eficacia establecidos, será susceptible de un plan de mejora o
bien, según sea el caso, de la imposición de medidas disciplinarias.
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