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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 40
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 40
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Artículo 40
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CAPÍTULO IV

Auditoría Interna de la Secretaría Técnica

Artículo 40.—Del nombramiento y remoción del Auditor Interno. Con el voto favorable de al menos cuatro de sus miembros, el Consejo Rector nombrará a un Auditor Interno.

La suspensión o la destitución del auditor o subauditor interno solo procede por justa causa y únicamente puede dictarlas el Consejo Rector, previo que se realice un procedimiento de investigación para determinar la verdad de los hechos, en el cual deberá respetarse el cumplimiento de los elementos constitutivos del derecho fundamental a la defensa y debido proceso, en caso de demostrarse haber incurrido en falta, podrá aplicarse sanción disciplinaria, para lo cual deberá respetarse la Ley de Control Interno y las disposiciones emanadas por la CGR en esta materia.


 

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