CAPÍTULO IV
Auditoría Interna de
la Secretaría Técnica
Artículo 40.—Del
nombramiento y remoción del Auditor Interno. Con el voto favorable de al
menos cuatro de sus miembros, el Consejo Rector nombrará a un Auditor Interno.
La suspensión o la
destitución del auditor o subauditor interno solo procede por justa causa y
únicamente puede dictarlas el Consejo Rector, previo que se realice un
procedimiento de investigación para determinar la verdad de los hechos, en el
cual deberá respetarse el cumplimiento de los elementos constitutivos del
derecho fundamental a la defensa y debido proceso, en caso de demostrarse haber
incurrido en falta, podrá aplicarse sanción disciplinaria, para lo cual deberá
respetarse la Ley de Control Interno y las disposiciones emanadas por la CGR en
esta materia.
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