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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 41
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 41
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Artículo 41
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Artículo 41.—Del concepto funcional y competencia de Auditoría Interna. La auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que proporciona seguridad al órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales, mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control y los procesos de dirección.

Compete a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:

a) Auditar la Secretaría del Consejo Rector del SBD.

b) Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, según la Ley 9274, los reglamentos del SBD, los lineamientos del Consejo Rector y demás disposiciones pertinentes.

La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y las demás instancias.


 

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