Artículo
41.—Del concepto funcional y competencia de Auditoría Interna. La
auditoría interna es la actividad independiente, objetiva y asesora, que
proporciona seguridad al órgano, puesto que se crea para validar y mejorar sus
operaciones. Contribuye a que se alcancen los objetivos institucionales,
mediante la práctica de un enfoque sistémico y profesional para evaluar y
mejorar la efectividad de la administración del riesgo, el control y los
procesos de dirección.
Compete
a la auditoría interna, primordialmente lo siguiente:
a)
Auditar la Secretaría del Consejo Rector del SBD.
b)
Ejercer las demás funciones y facultades que le correspondan, según la Ley
9274, los reglamentos del SBD, los lineamientos del Consejo Rector y demás
disposiciones pertinentes.
La auditoría interna ejercerá sus atribuciones con
total independencia funcional y de criterio respecto del jerarca y las demás instancias.
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