Artículo
45.—De los alcances de la autorización o acreditación. La autorización o
acreditación por parte del Consejo Rector, se limita a determinar la capacidad
que tiene una entidad para desarrollar programas acordes con los objetivos del
SBD, con un adecuado manejo de los riesgos y una oferta de valor para el
cliente que contribuya con su desarrollo empresarial. Adicionalmente, se
analizará el riesgo relacionado con cada una de las entidades para efectos del
acceso a los recursos del SBD, salvo en casos de entidades ya autorizadas por
la Ley Nº 9274, en las que ellas asumen su propio riesgo.
|