Artículo
46.—De las auditorías de los programas. Los Operadores Financieros
deberán incorporar, como parte de su gobierno corporativo, el control y el
seguimiento de los resultados de los programas acreditados ante el Consejo
Rector. Asimismo, deberán adicionar en los planes de trabajo de las auditorías
internas y externas de sus entidades, la fiscalización de los programas, las
carteras asociadas con recursos del SBD y el cumplimiento de las metas y los
objetivos establecidos; con el fin de informar al Consejo Rector sobre los
resultados de esos estudios. Además, facilitarán el acceso a la información
necesaria para las auditorías externas contratadas por el Consejo Rector, en la
verificación del cumplimiento de los planes y los objetivos establecidos en el
marco de los alcances de la Ley Nº 9274.
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