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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 38906 >> Fecha 03/03/2015 >> Articulo 4
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Normativa - Decreto Ejecutivo 38906 - Articulo 4
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Artículo 4
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Artículo 4º—De los objetivos del Sistema de Banca para el Desarrollo. El SBD tendrá los siguientes objetivos:

a) Establecer las políticas y las acciones pertinentes que contribuyan con la inclusión financiera y económica de los sujetos beneficiarios de la Ley 9274.

b) Instituir las políticas crediticias aplicables al SBD, que promuevan el desarrollo, la productividad y la competitividad de los sectores productivos, según el Plan Nacional de Desarrollo y las políticas públicas que se emitan al respecto.

c) Financiar proyectos productivos viables mediante la implementación de mecanismos crediticios, avales, garantías y servicios no financieros y de desarrollo empresarial.

d) Establecer condiciones financieras de acuerdo con las características específicas, así como los requerimientos del proyecto y la actividad productiva que se apoye.

e) Promover y facilitar la participación de entes públicos y privados que brinden servicios no financieros y de desarrollo empresarial, con el propósito de fortalecer el avance y la competitividad de los beneficiarios de la Ley Nº 9274, especialmente la participación activa del INA y el INFOCOOP; en el acompañamiento a los beneficiarios de financiamiento del SBD, a proyectos productivos en cualquier etapa de su ciclo de vida, en la asesoría técnica y apoyo empresarial; así como en el apoyo a los procesos de formación de emprendedores y capacitación.

f) Fomentar la innovación, la transferencia y la adaptación tecnológica orientada a elevar la competitividad de los sujetos beneficiarios de la Ley Nº 9274. En el caso del sector agropecuario, se podrá canalizar por medio tanto de instancias públicas como privadas que fomenten la innovación, la investigación y la transferencia tecnológica. Para ello, se promoverá la firma de convenios y alianzas estratégicas con entidades que contribuyan con la realización de este objetivo.

g) Coadyuvar al desarrollo productivo en las diferentes regiones del país, por medio de los mecanismos que establece la Ley 9274, fomentando la asociatividad y apoyando las estrategias regionales de los ministerios rectores.

h) Implementar los mecanismos de financiamiento establecidos en la Ley Nº 9274, para fomentar el microcrédito y apoyar el desarrollo de proyectos productivos.

i) Promover y facilitar la creación de empresas, a los beneficiarios de la Ley Nº 9274, por medio de instrumentos financieros, avales, capital semilla y capital de riesgo.

j) Promover y facilitar mecanismos para encadenamientos productivos.


 

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