TÍTULO V
Colaboradores del SBD
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo
50.—Disposiciones generales de los colaboradores del SBD. Los
colaboradores del Sistema de Banca para el Desarrollo deberán informarle al
beneficiario sobre las herramientas del SBD, las cuales se han puesto a
disposición por medio de la Ley Nº 9274. Además, deberán hacerlo explícito en
los instrumentos informativos, divulgación y publicitarios a su alcance.
Para las instituciones y
organizaciones estatales prestadoras de servicios no financieros y desarrollo
empresarial, indicadas como colaboradores del Sistema de Banca para el
Desarrollo, corresponderá a la Contraloría General de la República; supervisar
la ejecución de las obligaciones indicadas en este Reglamento.
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